Título: La vista de causa: aspectos prácticos
Autores: Mansilla, Alberto 
Publicado en: LLBA2009 (julio), 591

El procedimiento del fuero laboral en la provincia de Buenos Aires llega a su punto culminante con la que se ha denominado "Vista de causa". Eso es, ni más ni menos que la etapa oral del procedimiento que, como su nombre indica, reúne a toda la prueba de ese tipo para dar lugar, luego a la sentencia.

Eso quiere decir que el proceso se ha iniciado, se ha contestado la demanda, se ha intentado conciliar y, si se fracasó en ese objetivo, se produjo toda la prueba (informativa y pericial) y se llegó al momento decisivo de producir las declaraciones testimoniales y las absoluciones de posición.

Esa aclaración no intenta menospreciar los conocimientos del lector, sino más bien destacar que, cuando se llega al momento del juicio oral, las posiciones están mucho más claras que al comienzo y se sabe, por ejemplo, que el trabajador no se encuentra inscripto o sí, pero de manera deficiente. Esto significa, que es poco lo que puede especular el profesional que defiende ya que las cartas están casi todas sobre la mesa. Así también, se debe subrayar que, generalmente, la prueba oral es la más importante, sobre todo cuando la relación laboral no se encuentra registrada, de allí la importancia que se le debe dar al momento procesal que nos ocupa.

Como nuestro trabajo se dirige al ejercicio de la profesión liberal, para escribir éstas líneas, se consultaron a tres jueces del fuero para que indiquen cuáles eran la principales fallas de los profesionales y ellos, sin ningún tipo de coordinación previa, coincidieron entre si - y con las propias experiencias - al señalar que la cuestión primordial en donde se demuestran las mayores falencias, es en la preparación de la audiencia.
En efecto, pareciera que los letrados van al acto, sin otorgarle el debido estudio previo al expediente (que se evidencia en cuestiones que más delante de explicarán) pero parece también que, desde este lado, se les puede criticar lo mismo a los magistrados.

1 —  La conciliación 
La vista de causa comienza con un último intento de solucionar el conflicto sin dictar sentencia. Para eso, un funcionario del tribunal hace pasar a los letrados y pregunta si hay posibilidades conciliatorias. Muchas veces, el empleado que interviene es uno de los mismos jueces del tribunal que con más autoridad que nadie, viene a advertir a las partes las consecuencias de seguir adelante con el procedimiento, bordeando siempre el prejuzgamiento. Sin embargo, a veces ocurre, que intentan conciliar con más autoridad que conocimiento del expediente o haciendo, casi invariablemente, hincapié en el resultado de la prueba pericial contable. Eso queda muy bien disimulado, pero los letrados avezados, saben que es así y aprovechan la situación para seguir ocultando falencias de los propios defendidos.

Digamos de paso que sí es importante la pericial contable, pero también lo es la informativa al correo argentino que decide la procedencia del intercambio telegráfico o la prueba pericial caligráfica que deshecha las firmas insertas en los recibos de sueldo. Así que, cuando se destaca solamente una de las pruebas, se está haciendo una evaluación incompleta que puede llevar luego a conclusiones equivocadas a las partes.
Sin embargo este es el primer momento en que los abogados demostramos la falta de preparación de la audiencia. Porque a los argumentos de los jueces o de los funcionarios que intentan conciliar, se les debe contestar en el mismo tono, polemizando las afirmaciones que pretenden convencer a la parte. Para eso se debe conocer el expediente hasta poder indicar con precisión la existencia de una prueba o la ausencia de otra. Y se tiene que desarrollar la capacidad de controvertir… lo controvertible, porque a esa altura, uno no puede discutir por ejemplo, acerca de la registración de un empleado o no, porque ya está firme la prueba pericial contable.

2 —  La absolución de posiciones 
Superado el intento, se pasa a la producción de la prueba oral propiamente dicha. Se integra el tribunal, pasan las partes con sus letrados a la sala de audiencias, entran los jueces y se da comienzo al acto.

La primera prueba que debe tomarse es la absolución de posiciones. Es costumbre desistir la misma atento a que pocas veces se logra alguna certeza con la misma. Respetando la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar en contra de si mismo, las partes cuando absuelven, se encuentran relevadas del juramento de decir verdad. O lo que es lo mismo, autorizadas legalmente a mentir. Esto, aunque suene mal, podría ser perfectamente utilizado por el tribunal para llegar a la verdad.

Porque el artículo 44 de la ley 11.653 dice, en la parte que nos ocupa: "(…) Durante la vista de la causa se observarán las siguientes reglas: a) Se dará lectura a las actuaciones de prueba producidas antes de la audiencia, si alguna de las partes lo pidiere. b) A continuación el Tribunal recibirá directamente las otras pruebas. Las partes, los testigos y los peritos, en su caso, serán interrogados libremente por el Tribunal, sin perjuicio de las preguntas que puedan proponer las partes. C) Luego se concederá la palabra al representante del Ministerio Público si tuviere intervención y a las partes, por su orden, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas. Cada parte dispondrá de treinta (30) minutos para su alegato (…)".

Así entonces, el Tribunal interroga libremente a las partes, es decir que puede, luego de absueltas las posiciones, preguntar al actor y al demandado. Esa técnica, poco utilizada por los tribunales, da excelentes resultados cuando se pone en práctica. Porque la mentira en la que pueden incurrir en la absolución, es casi siempre despejada en el interrogatorio ya que el que contesta lo hace desprovisto de cualquier prejuicio técnico que le impida decir otra cosa que la verdad. Así los demandados que, en ocasiones, niegan la relación laboral, puestos en esta situación, terminan por reconocer que lo han tenido trabajando al dependiente algunos meses, pero no lo registraron por falta de documentación; o los actores que comenzaron diciendo que trabajaban de lunes a domingos, llegan a afirmar que los sábados y domingos el establecimiento permanecía cerrado, etc. etc. Es muy difícil para el absolvente mantener una mentira cuando es eso lo que tiene que decir y, al contrario, es muy sencillo para el tribunal arribar a la verdad del caso sin violentar ninguna garantía ni alterar indebidamente ningún procedimiento.
No estamos de acuerdo con la creencia generalizada de que la prueba a la que nos referimos no tiene incidencia en el resultado del pleito. Al contrario, los abogados debemos saber que, cuando damos la oportunidad al tribunal o a la otra parte de producir esa prueba, se nos puede complicar el resultado ya que exponemos a la parte a decir la verdad que lo compromete. Y el tribunal debería insistir en su producción porque eso le va a permitir llegar a la verdad con más facilidad.

3 —  Las declaraciones testimoniales 
Luego declaran los testigos. Aquí las opiniones divergen. Hay jueces que opinan que deben ser consecuentes con la libertad señalada en el párrafo anterior y hay otros que prefieren que sea el proponente el que aclare sobre qué va a declarar el testigo.
En una relativamente reciente reforma del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, se puso como requisito del ofrecimiento de la prueba testimonial que la parte aclare sobre qué extremo va a declarar el testigo. No nos parece eso una solución ya que cumplido con eso al principio del proceso son muy inexactas las afirmaciones al respecto. Así los testigos, conforme vaya avanzando el procedimiento pueden cambiar el centro de gravedad en su declaración. En cambio, si en el momento inmediatamente anterior de la misma ponencia, se pudiera decir sobre qué va a declarar, el abogado podría guiar el interrogatorio del Tribunal, sin atentar contra su libertad y circunscribiendo su testimonio a lo que no se encuentra probado ya en el expediente.

Entendemos que un pedido de aclaraciones previo, del tribunal a los abogados, acerca del objeto de cada declaración, ahorraría tiempo y confusiones en la audiencia.
En todo caso, lo que observamos es que los jueces, puestos frente al testigo, comienzan a interrogar confiando en que, al poco tiempo de declaración, encontrarán la razón de la presencia de la persona propuesta. Y cuando los abogados en la repregunta, intentamos desviar el interrogatorio hacia otro lado, se provocan brevísimos incidentes que nos dejan mal colocados frente a todos.

A propósito de ello, en esta ocasión, también queda evidenciada la preparación del abogado en cuanto al conocimiento de la relación entre los dichos y lo que se ventila en el juicio. A esta altura ya debemos tener bien determinado lo que tenemos por probar, teniendo en cuenta el meollo de la cuestión que se ventila. Para eso, no podemos dejar de conocer lo que va a decir el testigo, sin afirmar por eso que hay que influenciarlo o guiarlo para que mienta. De tal manera que se pueda resumir en una oración ante el tribunal el centro de lo que va a decir el declarante. Por ejemplo: "El testigo García va a declarar acerca de la existencia de la relación laboral negada por la demandada". Semejante afirmación es suficiente para guiar al interrogatorio del Tribunal y permitir que el mismo entienda a qué apunta la estrategia ofensiva o defensiva del actor o del demandado. Podrá algún magistrado decir que algo así es innecesario, aunque desde este lado, no lo parece tanto cuando uno ve por donde comienzan a preguntar los jueces.

Otro problema al que nos enfrentamos los letrados es la ausencia de constancia de los dichos. Los sentenciantes toman nota de lo que escuchan, pero nadie sabe qué es lo que guardan. Y no son pocos los casos en los que la sentencia parece no tener nada que ver con los dichos de los testigos, quedando uno desprovisto de posibilidades de controvertir el decisorio. Sabemos que los letrados podemos pedir que el secretario tome nota de los dichos que sean importantes para la dilucidación de la cuestión. Pero también sabemos que son muy pocas las ocasiones en las que se hace eso.
Por eso nos parece que tendríamos que comenzar a proponer, por lo menos en casos que los ameriten, el soporte informático de las declaraciones. Esto es, ofrecer una pequeña Notebook o netbook, provista de cámara y micrófono (generalmente incorporado) que, en un pendrive constatado por el secretario del tribunal, se grabe al testigo esencial del caso. O a todos. Sin necesidad de obtener una grabación al estilo de la televisión, si no algo que aunque sea más rudimentario, deje constancia válida de la declaración de una persona.

No vemos razones válidas para que el tribunal se oponga. Antes bien, así como se ha avanzado mucho en el ofrecimiento y aceptación de la prueba de video en los procesos laborales –  hemos puesto en práctica lo dicho en tribunales de la provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal –  así también es posible avanzar en este tipo de soporte, que sin limitar la libertad de decisión de los jueces, proteja a las partes de algún error de apreciación de la prueba por parte de los magistrados.

Proponemos como requisitos básicos, los siguientes:
1) Debe existir una propuesta formal previa de la parte interesada, para la aceptación o no de la otra.
2) La proponente debe poner los medios necesarios a disposición.
3) El secretario debe levantar una pequeña acta en donde conste la limpieza absoluta del soporte ofrecido.
4) Una vez grabada la declaración, se debe reservar en secretaría la unidad en la que se obtuvo el archivo hasta vencido el plazo para la interposición del recurso pertinente contra la sentencia del tribunal.
5) Sin embargo, la reserva en secretaría debe ser lo suficientemente ágil como para permitir la consulta del letrado que va a interponer un cuestionamiento ante la Suprema Corte.

4 —  Los alegatos 
Las malas prácticas procesales nos han hecho olvidar el valor de este paso procesal.
El principio fundamental es que se alega sobre la prueba.

No se hace un discurso para quedar bien con el cliente. Tampoco se hace un resumen de la demanda o de la contestación porque eso lo hará cada juez en su inteligencia cuando se disponga a decidir.

Se evalúa la prueba producida. Con precisión. Por ejemplo: "Se probó la relación laboral negada por la demandada por la ausencia de libros laborales constatada por el perito contador a fs …"; "El testigo X afirmó que el que le pagaba es el demandado; a él y al actor". Es decir, la valoración pública debe ser directa, concreta, teniendo ya completamente desbrozado lo principal de lo accesorio y no deteniéndose en cuestiones secundarias para el pleito. De la misma manera que los jueces lo hacen cuando dictan sentencia ya que omiten toda la prueba que no tiene que ver en forma inmediata con la cuestión debatida.

En este momento, también hay que demostrar conocimiento del derecho y del expediente. Del primero para fundar brevemente la razón que existe para destacar una u otra prueba. Del segundo para citar con exactitud. El alegato es una exposición técnica porque se hace frente a profesionales del derecho y no frente a los clientes, aunque ellos también se encuentren en la sala. No debe ser emotivo, ni retórico, ni magistral como si los jueces debieran aprender derecho de nuestra exposición. Tenemos que ganar el juicio, no el ánimo del cliente que ya debe ser leal a nosotros a esa altura.

Finalmente, decimos que se debe alegar cuando es necesario. No siempre. Sino cuando el caso lo amerita. Por ejemplo, es innecesario este paso cuando la demandada está rebelde y el letrado, por alguna razón no desistió de la prueba oral. O cuando la relación laboral fue negada y los cuatro o cinco testigos que declararon, dijeron que el demandado presente en la sala, les pagaba el salario, les daba órdenes y les controlaba el horario de entrada y salida.

Entendemos entonces, que debemos recuperar el valor del alegato haciendo buen uso del mismo. Porque allí es el momento en donde los abogados podemos lucirnos –  en los términos dichos más arriba –  frente a otros hombres de leyes y porque, bien empleado, es el momento oportuno para llamar la atención al tribunal sobre uno o dos detalles decisivos del pleito.

5. Los incidentes orales 
Son poco frecuentes. Pero existen. La presencia del tribunal limita mucho la existencia de los mismos, porque las cuestiones técnicas que suelen oponerse ante una audiencia la resuelven antes los magistrados.

Pero pueden ocurrir. Por ejemplo, por la ausencia de firma de la parte en el pliego de posiciones. Supuesto el caso en que la parte insiste en la producción de la prueba confesional, se abre el pliego en el momento de la misma audiencia. Allí se comprueba la situación señalada. La parte contraria se opone, el tribunal da traslado oral de las razones invocadas y el otro letrado las contesta inmediatamente. O las oposiciones a las preguntas del tribunal o de los letrados contrarios. Por impertinentes o por superfluas. También generan incidentes breves y, obviamente, orales.

Entendemos que en estas situaciones también se muestra la preparación del abogado con respecto al expediente. Porque es necesario conocer perfectamente el articulado pertinente de la ley procesal y su vinculación con el juicio. Para eso, hay que tener todo bien estudiado y repasado antes de la audiencia. Aunque esto parezca una actitud de estudiante universitario. Porque hay artículos olvidados de tan poco usados. Pero que pueden ser necesarios.

6 —  Conclusiones 
Creo que la palabra clave en la vista de causa es la preparación de la misma. En tres aspectos: el conocimiento del meollo de la cuestión ventilada, el dominio del procedimiento y el manejo detallista del expediente. Es de mal abogado llegar al momento culminante del proceso sin tener bien claro cuál es el problema que se decide. Por ejemplo: ¿Se ha probado la existencia de la relación laboral invocada? Es uno de los más frecuentes. Porque el último esfuerzo va dirigido a eso. No se puede uno distraer pensando en si se cumplió con la prueba informativa al Ministerio de Trabajo para que informe si existió el reclamo laboral administrativo. Para eso, en todo caso, ya es tarde. No así para lo anterior que constituye la esencia de lo ventilado.

Por otro lado, tenemos que afrontar la audiencia sabiendo el procedimiento. Repasándolo previamente como estudiante si no estamos seguros, para no fallar ante lo imprevisto. Un incidente oral, la forma de una pregunta a un testigo, la oposición a una posición mal redactada por la contraria. La seguridad en el saber procesal, nos dará soltura para pedir, exigir o negar. No se trata de estudiar una semana antes, si no de repasar el articulado que tenemos más a mano. Un par de horas del día anterior, alcanzan.

Finalmente, ir una hora antes del acto para hojear el expediente. Recordar en dónde se encuentra la prueba más importante a la defensa de mi parte. Tener la capacidad para destacar con exactitud lo que dice el perito a nuestro favor o la ausencia de la contestación de la prueba informativa al Correo Argentino que invalida el reclamo de la contraria. Conocer aquel es poder indicar en un juicio de tres cuerpos con tres demandados, por ejemplo, dónde está la contestación de cada uno; o si está y en donde, la contestación del oficio de la AFIP.

Todo, sin perder de vista que la solvencia técnica reclamada debe estar dirigida a la respetuosa defensa de los derechos del defendido. No siempre uno debe conciliar. Sino que a veces cuadra oponerse, limitar los reclamos o invocar razones válidas para la defensa. Son instantes breves en el ejercicio de la profesión, pero que no nos deben sorprender sin saber qué hacer o no hacer. Y sobre todo, la rutina diaria o los inconvenientes permanentes de la justicia, no nos deben hacer olvidar el prudente ejercicio de ABOGAR. Aún desde el derecho laboral y desde los ignotos estrados de la provincia de Buenos Aires, debemos recordar que trabajamos en la defensa de otros y, a veces, esa tarea exige una actitud recta e inflexible.

Todavía cabe, luego de la presión constante para conciliar, más allá de los riesgos serios que corren algunos clientes, aún con tanta oposición necia o irrazonable, todavía cabe decimos, enamorarnos de la profesión de defender. El derecho penal no es el único que existe. Todavía podemos darnos cuenta que en los estrados laborales también se hace justicia y que ella no es siempre un negocio.

La vista de causa es una oportunidad para eso.

.Julio de 2009.- Alberto Mansilla

 

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